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  • La información corresponde a los estudios técnicos generados y/o adquiridos por las compañías mineras durante cualquiera de las actividades asociadas a la exploración minera, y que hayan dado origen a la misma, los estudios e informes técnicos (texto) así como, los gráficos, figuras (jpg,pdf), tablas (xls), mapas (mxd,shp,jpg,pdf), secciones geológicas (mxd,shp,jpg,pdf), etc. Dicha información es publicada tal como se recibe de las empresas mineras. Que, el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Secreto Supremo N° 03-94-EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-EM, señala que el archivo de muestreos y/o testigos a que se refiere el artículo 43 del Decreto Supremo N° 014-92-EM del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará en la etapa de exploración, y que el titular de la actividad minera tiene la obligación de llevar el archivo físico desde el inicio de la etapa de exploración hasta el inicio de la etapa de producción o hasta la extinción de la concesión minera, lo que ocurra primero; Que, asimismo, el numeral 71.4 del artículo 71 del citado dispositivo legal, establece que el titular de la actividad minera a que se refiere el numeral 71.1, debe poner a disposición del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, toda la información de muestreos y/o testigos realizada en la concesión minera a que se refiere el numeral 71.2., incluyendo mineralización y leyes por tramos de la perforación, información geoquímica superficial de rocas, suelos, estudios técnicos geológicos, geoquímicos, geofísicos, hidrogeológicos, geoambientales y otros realizados en el marco de las actividades de exploración. 71.2. El archivo de muestreos y/o testigos deberá contener la siguiente información: 1. Concesión minera: Denominación y ubicación geopolítica y catastral de la concesión minera y del proyecto de exploración. 2. Perforación realizada: Datos de ubicación física del sondaje de perforación o de la toma de muestra, según el caso: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y señalando su rumbo, inclinación, profundidad, diámetro y método de perforación (diamantina o RCD). 3. Geología de superficie: Datos referidos a observaciones geológicas, especialmente tipo de roca, alteración, mineralogía, dataciones, regolito, y observaciones de vetas o cuerpos, estructura, entre otros. 4. Geoquímica de superficie: Datos de análisis geoquímico de sedimentos. 5. Vetas aflorantes: datos de orientación, tamaño y mineralogía de vetas. 6. Ubicación física actualizada del archivo físico de testigos de perforación. Para la realización de la entrega de información se aprueba el Formato 2-Concesión minera en estado extinguido (numeral 71.4 del D.S. 021-2015-EM) y el Manual de recepción y entrega de información técnica de muestreos y/o testigos, aprobados mediante Resolución Directoral 0048-2016-MEM/DGM. según: MEMORANDO: 752-2016-INGEMMET/DRME Observación: La información presentada en el Geocatmin, se actualiza una vez ingresado al Módulo de Derecho Minero Extinguido y se publica automáticamente. mayor información Dirección de Recursos Minerales y Energéticos del INGEMMET